Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto por la asociación de hosteleros contra las medidas sanitarias en establecimientos de hostelería y restauración consecuencia de la pandemia por Covid 19 vigente el estado de alarma. La Sala aplica la doctrina del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales parcialmente los estados de alarma respecto de estas medidas, considerando la afección al libre ejercicio de la actividad empresarial intensísima, aun cuando fuera con carácter temporal. La nulidad parcial se declara al apoderar a un Ministro para su adopción o modificación y no por el Gobierno al quedar huérfano de control parlamentario. E igualmente la delegación efectuada a favor de las Comunidades Autónomas y estas a su vez en favor del consejero de sanidad. La Sala considera que las previsiones de la resolución impugnada son inseparables de la designación, viciada de invalidez, de la autoridad competente delegada.
Resumen: En la ejecución de una sentencia de desahucio por precario se opone el ocupante desahuciado y alega situación de vulnerabilidad. Que le es denegada en primera instancia por considerar que esa oposición sólo es posible en los casos de ejecución hipotecaria. Recurre el ejecutado. La Audiencia constata que la vulnerabilidad no está contenida como causa de oposición a la ejecución; pero, además, no es susceptible de apelación, porque es un acto concreto de ejecución que exige que la legislación contemple expresamente la posibilidad de apelar. Y en estos casos no lo está.
Resumen: El Ministerio Fiscal presentó demanda de incapacidad frente a la demandada, estimada por el Juzgado sometiendo a la misma al régimen de tutela a ejercer por un organismo tutelar y es recurrida por la demandada que insta sea tutor su nieto. La Audiencia Provincial aplica la nueva ley 8/2021, de 2 de junio que modifica de forma profunda el tratamiento civil y procesal de la capacidad de las personas, al suprimir la declaración de incapacidad y centrarse en la provisión de los apoyos necesarios que una persona con discapacidad puede precisar para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica. Se deja sin efecto la declaración del Juzgado y la figura de la tutela y como medida de apoyo a la demandada se le asigna un curador representativo en la persona de su nieto dada la prevalencia que a tales efectos tiene la voluntad de la persona apoyada sin que sea óbice haber sido condenado por un delito de desobediencia a la justicia cuya pena tiene suspendida.